Con la finalidad de aumentar el padrón de contribuyentes mexicanos y que más negocios migren de la informalidad a la formalidad, adquiriendo así beneficios y obligaciones de participar en el gasto público corriente previsto en la Carta Magna, el Sistema de Atribución Tributaria (SAT) pondrá en vigor en el 2022 el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) mismo que ha causado interrogantes en torno a su aplicación para las personas físicas y morales.
RESICO surgió como parte de los cambios que ha implementado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT, con dicha intención. Adicionalmente, este nuevo régimen viene a sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para contribuyentes menores, detalló el Mtro. Enrique Humberto Luna Gutiérrez, Coordinador de la Licenciatura en Contador Público Internacional de CETYS Universidad Campus Mexicali.
A este régimen podrán aplicar y paulatinamente transicionar aquellos contribuyentes que sean personas físicas con actividades profesional o empresarial, así como quienes se dediquen al arrendamiento, con un ingreso anual menor a 3.5 millones de pesos que no sean socios e integrantes de alguna sociedad. “A diferencia del RIF, el RESICO contempla a quienes perciban una cantidad mayor a los 2 millones de pesos al año, es decir, 1.5 millones más que con el anterior régimen”.
De acuerdo con la propuesta de cambios fiscales del paquete económico 2022, las nuevas tasas para las personas físicas oscilan entre 1 y 2.5 por ciento. Si una persona física gana hasta 300,000 pesos la tasa será de 1%; hasta 600,000, de 1.1%; hasta 1 millón, de 1.5%; hasta 2.5 millones de 2.0%; y hasta 3.5 millones de 2.5 por ciento.
El RESICO plantea que los contribuyentes personas físicas determinarán los pagos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) directamente con la tarifa mencionada anteriormente, sobre los ingresos percibidos en el mes, sin la posibilidad de aplicar deducción alguna.
El académico refirió que las personas que tributen por sueldos y salarios no son candidatos a estos beneficios, sin embargo, se pueden combinar con actividades que sí cumplen con los requisitos para RESICO siempre y cuando en su conjunto no excedan ingresos anuales de 3.5 millones de pesos. “Lo que se sabe del RESICO hasta ahora es que contempla una serie de beneficios en el ISR más no en otras obligaciones como el IVA o por mencionar algunos”.
En el caso de las personas morales que tributen en el RESICO se les ofrecerá una serie de consideraciones, entre las cuales destacan, cálculo de ISR en función a flujo de efectivo, y deducción de inversiones, siempre y cuando el contribuyente no exceda de los 35 millones de pesos en el ejercicio y que la persona moral sea constituida únicamente por personas físicas.
Añadió que esta nueva implementación ha generado entre los contribuyentes dudas sobre si es necesario prescindir del apoyo de un contador, porque el SAT plantea el uso de un robot o algoritmo para determinar los impuestos que se deberán pagar.
“Esta acción simula que no es forzoso la asesoría de un profesional en contabilidad, sin embargo, esto no es así, dado que la tecnología presentada solo hará su trabajo con base en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CfDI) más no, engloba el resto de las obligaciones del contribuyente”.
RESICO parece ser un régimen con beneficios interesantes para algunos contribuyentes, sin embargo, aún se desconocen particularidades del mismo, por lo que lo más prudente es esperar a que esta iniciativa sea aprobada y revisar las modificaciones emitidas por parte de las autoridades, concluyó el Mtro. Luna Gutiérrez.