Para aquellos contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior es importante que cumplan con las obligaciones relacionadas a la firma electrónica avanzada o “e.firma”, misma que debe permanecer vigente para no correr riesgos.
Lo anterior lo indicó Daniella Martínez, CEO del corporativo TLC Asociados, quien subrayó que la Firma Electrónica Avanzada se define como
“el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, y la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”
Con respecto a las gestiones fiscales y de comercio exterior, dijo, los interesados en obtener la e.firma deberán de realizar el procedimiento establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como es el cumplir los requisitos de la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.
Daniella Martínez refirió que la normatividad fiscal contempla diversos supuestos por los cuales los certificados digitales de la e.firma pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que transcurra el plazo de vigencia del certificado, cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.
Respecto de los riesgos aduaneros que podrán presentarse al no tener la e.firma vigente, están algunas infracciones y sanciones como la suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales; la cancelación del programa IMMEX; y requerimiento de CIVA, que es una carta que envía la autoridad a las empresas que no están al corriente en sus obligaciones fiscales y aduaneras.