En el año de 1876 por primera vez en México se da la conservación de un área delimitada, El Desierto de los Leones, siendo esta equiparable a la primera área natural protegida. Hasta la Constitución de 1917, cuando se establece el concepto de propiedad, estableciéndose regulaciones y limitaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, siendo así que el Desierto de los Leones se decreta como el primer parque nacional. En el Sexenio 82 – 88 se crea la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología encargada de la administración de las áreas naturales, mediante el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANP); es también durante este periodo que se crea la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para promover el uso racional y la explotación sustentable de los recursos naturales, así como para reglamentar las áreas incluidas en el SINANP. En 1992 se creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), así como diez reservas de la biosfera, dos parques marinos nacionales y once reservas de otro tipo, equivalentes a la mitad de las zonas federales protegidas. Al finalizar este período las zonas federales protegidas tienen una extensión de diez millones de hectáreas, equivalente al 5 % de territorio nacional. (Castañeda 2006)
Es durante los años noventas que las ANP ganan terreno, en el año 2000 se crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) como órgano desconcentrado de la ahora SEMARNAT. (SEMARNAT 2011)
Las Áreas Naturales Protegidas se definen como aquellas zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
Las Áreas Naturales Protegidas son una herramienta de conservación que cumplen varios objetivos y proporcionan una multitud de beneficios tanto para los pobladores de zonas aledañas como para la región, el país y el planeta.
Dentro de los beneficios están: Mantener fauna y flora silvestres, mantener paisajes naturales, mantener procesos ecológicos (tales como carbón, agua y suelo), servir como testigos de cambio, generan oportunidades de recreación, representan sitios de educación, así como de investigación científica. (CONABIO).
En Sucede trabajan dentro de la comunidad de La Reforma junto con CONANP con el programa de Promotores Ambientales, su propósito de colaborar en el desarrollo sustentable de comunidades de la Bahía de Santa María, por considerarla el sitio más importante gracias a los recursos pesqueros, así como el enorme patrimonio tanto natural como cultural, el cual debe conservarse y preservarse para futuras generaciones.