El avance de la pandemia de COVID-19 ha generado tanta preocupación como previsiones en todos los ámbitos de la vida social. Junto a la salud, una de las mayores inquietudes de la población económicamente activa es el futuro de sus empleos ante los cierres (parciales y definitivos) que ha ocasionado esta nueva enfermedad.
Por su parte, el sector empresarial trabaja en la búsqueda de soluciones viables y creativas para que sus negocios sufran el menor de los menoscabos ante la posible recesión económica que se pronostica.
Para lograrlo, es fundamental generar una proyección de los diferentes escenarios laborales que determina la ley laboral mexicana, ante los cuales tanto empleados como empleadores pueden enfrentarse en medio de la contingencia por el COVID-19, indicó la Bianca Barceló Sandoval, directora de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
En México, “la legislación laboral dicta que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, por lo que en el artículo 42, fracción I de la Ley Federal del Trabajo(LFT) establece como causal de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador. Es así que el trabajador enfermo debe acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el IMSS responderá por el salario del trabajador”, detalló la Directora.
Añadió que para disminuir los riesgos de contagio sin incurrir a la aplicación de lo que dicta la ley, en muchos centros de trabajo se están implementando políticas laborales temporales que implican flexibilidad en los horarios de actividad, reorganización de turnos y escalonamiento de las jornadas, así como el uso de la tecnología para minimizar el contacto entre las personas, conocido como trabajo a distancia o home office.
Declaratoria de Contingencia Sanitaria
Sin embargo, en caso de que el número de contagios en México siga incrementando las previsiones a tomar para proteger la salud de la población serían más drásticas. Al respecto, la LFT contempla el decreto de una medida formal y solemne denominada Declaratoria de Contingencia Sanitaria, que tuvo su origen en la Reforma Laboral de 2012 surgida con motivo de la crisis sanitaria de 2009 del H1N1.
Sólo el Consejo de Salubridad General, órgano colegiado conformado por los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud encabezado por el Presidente de la República, pueden realizar esta Declaratoria de Contingencia Sanitaria publicándola en el Diario Oficial de la Federación. Al hacerlo, estarían suspendiendo de manera general las labores, y generando los siguientes efectos en las relaciones de trabajo:
- El patrón tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad.
- El patrón deberá suspender la relación de trabajo para la cual no requerirá aprobación o autorización del Tribunal Laboral.
- El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (zona libre de la frontera norte $185.56 pesos y el resto del país $123.22 pesos).
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años.
“Es importante establecer que la cantidad que pagará el empleador a sus trabajadores durante el mes del decreto de Declaración de Contingencia Sanitaria será por concepto de indemnización, y una indemnización no integra salario base de cotización por lo que el empleador estaría relevado de cumplir con el pago de cuotas por prestaciones sociales mientras dure dicha declaración (IMSS, Infonavit, etc.). Durante el mes del Decreto el trabajador sí tendrá acceso a los servicios de salud.
En caso de que dicha contingencia dure más de un mes, se piensa que el empleador quedará relevado de la continuación del pago de la indemnización descrita”, aclara la académica.
De acuerdo con el escenario anteriormente planteado, una vez que la contingencia concluya, las empresas deberán reanudar actividades con la obligación de reincorporar a sus trabajadores en todos y cada uno de sus puestos laborales, restituyéndoles las condiciones de trabajo que mantenían antes del estado de emergencia.
“Ante amenazas económicas como las que estamos enfrentando debe de haber una responsabilidad compartida entre las empresas y sus empleados para salvaguardar la fuente del trabajo y la salud de todos. Ninguna economía estaba preparada para enfrentar la crisis de esta pandemia. Es un tiempo donde debemos ser creativos y flexibles entre ambas partes de la relación laboral, respetando los mínimos de ley y garantizando la no afectación de los derechos fundamentales laborales. No podemos depositar la responsabilidad en un solo grupo, sino que debe de haber una responsabilidad compartida para sacar el barco adelante”, concluyó la Mtra. Barceló.