Debido a que no se tiene la certeza de que se haga uso de nuevas marcas por parte de personas no autorizadas, es indispensable su registro mencionó Brenda Valdez, directora del proyecto Legal Advisor, plataforma digital que tiene por objetivo la prestación de servicios legales en línea.
“Lamentablemente las personas tienden a dejar para después la protección de este activo intangible, el cual puede ayudar al crecimiento del negocio de manera exponencial.
El factor principal ante esta omisión es la falta de capital para solventar el gasto correspondiente a la contratación de un profesionista especializado en la materia, por otro lado está la decidía, ya que muchas personas tienen la incertidumbre de que su marca no vaya a resultar exitosa o no tenga el impacto esperado en el mercado”, señaló.
Refirió que actualmente la dependencia encargada de regular todo lo concerniente al registro de marcas, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual ofrece una amplia base de datos de todos los registros realizados en el territorio nacional. De esta manera cualquier persona interesada en saber acerca de la disponibilidad de una marca, puede saberlo ingresando a la plataforma electrónica de dicha dependencia.
Se tiende a confundir, agregó, lo que es susceptible para registrar como marca, para ello la misma Ley de la Propiedad Industrial nos delimita en su artículo 89 qué signos constituyen una marca, cuáles son las denominaciones y figuras visibles, siempre y cuando sean susceptibles de identificar sin generar un grado de confusión con otras ya existentes.
Dijo que por otro lado también se tiene a las formas tridimensionales, los nombres comerciales y razones sociales, y por último el nombre de una persona física, el cual se encuentra sujeto a la disposición de no generar confusión con una marca ya registrada o un nombre comercial publicado.
“De igual forma, la Ley estipula en su artículo 90 aquellos signos que no constituyen una marca, cuáles son las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, los colores, letras o dígitos sin que tengan algún signo que los diferencia de otros, la traducción a otros idiomas o variantes de palabras no registrables. También no serán susceptibles al registro de marcas los escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado o municipio e imitaciones de denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales reconocidas como oficiales”, declaró.
Es importante, añadió, comprender lo establecido en los preceptos anteriormente citados de la legislación en materia de propiedad industrial, ya que la finalidad es meramente obtener un conocimiento genérico de lo que sí y lo que no es considerado como registrable. A su vez es importante y de gran ayuda familiarizarse con estos conceptos jurídicos, puesto que tarde o temprano como pequeño o mediano empresario se recurre a ellos.
“Es decir, en la mayoría de los casos se llega a un punto en el que requerimos brindarle total protección a nuestro negocio, y qué mejor manera que ya estar relacionado con la materia a tratar”, manifestó.